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Domingo, 20 May 2012

Resolución Miscelánea 2012

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El día de hoy, 28 de diciembre de 2011, se publica sorpresivamente la Resolución Miscelánea Fiscal de vigencia anual desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012. En breve se publicará un análisis de las principales modificaciones, sin embargo a continuación se presentan algunos datos interesantes:

  1. Los Contribuyentes podrán considerar que se cumple con la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones con Clientes y Proveedores del ejercicio 2011 cuando se presente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) respecto de todo el ejercicio fiscal 2012.
  2. Se amplía el plazo para cumplir con la obligación de publicar la información relativa a la transparencia así como al uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio 2010, hasta el próximo 29 de febrero de 2012.
  3. Los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales bajo los esquemas vigentes hasta 2011. Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en el presente artículo deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”.

    Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales sin incorporar los siguientes requisitos:

    1. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
    2. La unidad de medida.
    3. Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.IV. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
    4. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, en tratándose de pago en parcialidades.
    5. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.

  4. Las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan requisitos adicionales a los previstos en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento o las reglas que deriven de dicho Código.
  5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión “No identificado”.

Fuente: RMF 2012 publicada en el DOF 28 de diciembre de 2011

Nota

Este flash informativo ha sido elaborado por el Comité Fiscal de la firma, con el propósito de proporcionarle información general. En caso de alguna interpretación real y concreta, se le sugiere contactar a su especialista fiscal local para solicitar su asesoría.


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