SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS
El Servicio de Declaraciones y Pagos inicio? desde 2009 para efectuar los pagos provisionales y definitivos de los contribuyentes; sin embargo, a la fecha, paulatinamente se han ido incorporando los siguientes contribuyentes:
- Los contribuyentes del sector financiero;
- Sociedades mercantiles controladoras y controladas;
- Personas morales del Ti?tulo II de la Ley del ISR, que en el u?ltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos;
- El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federacio?n y la Administracio?n Pu?blica Centralizada, en te?rminos de la Ley Orga?nica de la Administracio?n Pu?blica Federal;
- Los organismos constitucionalmente auto?nomos;
- Comisio?n Federal de Electricidad, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado;
- Los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Produccio?n y Servicios (IEPS), deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos.
- “A partir de mayo, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes, se incorporan al nuevo Servicio de Declaraciones y Pagos:
Los contribuyentes que en te?rminos del arti?culo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, au?n cuando opten por la aplicacio?n del beneficio establecido en el Arti?culo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificacio?n tributaria,
Este flash informativo ha sido elaborado por el Comite? Fiscal de la firma, con el propo?sito de proporcionarle informacio?n general. En caso de alguna interpretacio?n real y concreta, se le sugiere contactar a su especialista fiscal local para solicitar su asesori?a.
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